"Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares"
Date
2015Author
Juanes, Norma
Orgaz, Gustavo
Calderón, Laura Alejandra
Carrasco, Valeria Alejandra
Metadata
Show full item recordAbstract
1- La regla fijada en el art. 978 CCC exige la “plena” coincidencia de la aceptación con la oferta para que haya contrato, por lo que el art 982 solo puede ser interpretado como una excepción. Así, cuando no exista integridad en la aceptación si la misma se refiere a los elementos que las partes consideraron como esenciales, no puede otorgarse a ese acuerdo eficacia vinculatoria definitiva.
2- Si el acuerdo recae sobre “todos los elementos esenciales particulares”, salvo manifestación expresa de las partes en contrario o que ello así resulte de las circunstancias del caso, no es “acuerdo parcial” sino que hay contrato definitivo.
3- Aún cuando la minuta se encuentre firmada por ambas partes no tiene efectos obligacionales porque denota la inexistencia de intención vinculante definitiva