Exclusión de la vocación hereditaria
Date
2015Author
Orlandi, Olga E.
Lloveras, Nora
Faraoni, Fabián E.
Verplaetse, Susana
Metadata
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1. Causales de exclusión de la vocación hereditaria conyugalEstán enumeradas en el art. 2437 CCyC, y son coherentes con el régimen de divorcio 2. Separación de hecho. Regla generalNinguno de los cónyuges hereda al otro, si se encuentran separados de hecho en forma definitiva, con independencia de toda referencia a la culpabilidad. 2.1. Carga de la pruebaQuien pretende excluir al cónyuge, debe probar el supuesto objetivo de la separación de hecho. Quien considere que no debe ser excluido de la sucesión, será quien deba probar que dicha separación era transitoria y/o justificada. 3. Decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivenciaLa resolución judicial debe ser: firme, efectivizada y definitiva.3.1. Medidas transitorias que implicando el cese de la convivencia son provisionalesSi se dictan judicialmente medidas transitorias que implican el cese de la convivencia durante un tiempo, o son provisionales, o resuelven coyunturalmente, un conflicto conyugal, no puede interpretarse que exista separación de hecho, que cause la extinción de la vocación hereditaria conyugal.