Igualdad y no discriminación en las relaciones inter privadas: de la utopía a la práctica
Abstract
En este artículo me propongo analizar las proyecciones del principio de igualdad y no discriminación sobre
las relaciones privadas, particularmente, en el ordenamiento jurídico argentino. Para ello indagaré, en
primer término, en la llamada "eficacia horizontal" de los derechos fundamentales" (punto II.a);
identificaré, seguidamente, la postura que, sobre este punto, sostienen la Corte Suprema de Justicia
argentina y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (II.b) y concretizaré el análisis en el principio de
igualdad y no discriminación, para luego presentar las distintas pautas que, sobre este tema, ha comenzado
a precisar la Corte Suprema argentina, especialmente en el ámbito del derecho del trabajo, en relación al
despido discriminatorio (punto III) y, más recientemente, en relación a selección de personal en razón de
género (punto IV). Finalmente, propondré proyectar estas reglas sobre otros ámbitos de las relaciones
privadas en los que situaciones reales de discriminación no son percibidas como tales (o son toleradas) por
presentarse encubiertas bajo la apariencia de un trato neutral o encontrarse normalizadas en el grupo social
en el que tienen lugar (punto V).