La transacción como modo extintivo de las obligaciones y como excepción procesal: armonización de las normas sustanciales y procesales en función de una interpretación coherente del espíritu de la legislación
Abstract
La Transacción en sí misma es un acto complejo. El art. 832 del Código Civil (C.C.) define: “La transacción es
un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones
litigiosas o dudosas”.