Un precedente que otorga legitimación para reclamar indemnización por daño moral al concubino
Abstract
En la causa “R.A.H. c/ Kelly Santiago y otros-Daños y perjuicios”, la actora, quien había convivido en aparente matrimonio durante más de veinte años con la víctima de un accidente de tránsito, reclama el resarcimiento del daño patrimonial y moral que el infortunio le provocara como consecuencia del fallecimiento de su compañero. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes realiza de oficio el control de constitucionalidad del art. 1078, C.C. atento a que la actora, aunque en su escrito inicial reclama el agravio moral sufrido no formula planteo constitucional alguno relativo al valladar que el citado precepto impone. El Tribunal sostuvo la constitucionalidad del art. 1078, C.C. y contra dicho pronunciamiento la accionante interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.
Tomado conocimiento de la causa, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires efectúa el examen de constitucionalidad del art. 1078, C.C. y concluye que la norma, en cuanto consagra una discriminación indebida en detrimento de personas que se encuentran en idéntica posición afectiva que aquellos a los que les otorga el derecho a ser resarcidos por el padecimiento espiritual sufrido, vulnera derechos fundamentales y garantías de raigambre constitucional como la protección de la familia y la igualdad ante la ley. La restricción legal supone, a la vez, una falta de adecuación del ordenamiento jurídico interno a los postulados de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.