Adopciones internacionales. Aspectos internacionales y su ubicación en el derecho argentino
Abstract
Las adopciones internacionales al establecer un vínculo filiatorio entre el adoptado y el, o los adoptantes, conllevan por sus circunstancias vínculos con otros ordenamientos jurídicos. Estas particularidades pueden surgir del domicilio o residencia del adoptado y adoptante(s), del otorgamiento de la guarda, o por traslado del domicilio posterior al establecimiento de la adopción, provocándose de este modo conexiones con otros países. Una adopción puede ser internacional desde su origen, cuando el domicilio, nacionalidad o residencia de adoptado o adoptante(s) se encuentra en diferentes territorios, o, cuando es local, pero sus efectos se deben reconocer en un Estado distinto de aquel en que se constituyó.
El objetivo de este trabajo pretende brindar un panorama breve de sus aspectos internacionales así como exponer algunos criterios doctrinales, jurisprudenciales y legislativos de la posición argentina. Un panorama del derecho comparado autónomo y convencional nos puede dar una perspectiva más comprensible del tema. Nuestro fin se dirige a señalar la tendencia instalada en la concepción jurídica argentina, acerca de la necesidad de implementar uno sus aspectos esenciales: la cooperación internacional entre los países de origen y de destino por vía de tratados. Solo reglas claras en orden a la comunicación entre Estados pueden servir de base segura y cierta para la circulación internacional de las filiaciones adoptivas en cuanto a, las causas de constitución, de anulación y de revocación de las adopciones internacionales.