Una interesante aplicación judicial de los principios constitucionales en relación a la niñez
Abstract
Dos hermanas de 12 y 13 años de edad, que habían perdido todo tipo de
comunicación con el progenitor, se presentan asistidas legalmente por la Asesora de
Familia del 4° Turno, ante el Juzgado de Familia de 4° Nominación de la ciudad de
Córdoba, solicitando, autorización para obtener el pasaporte y para poder viajar al exterior
con su progenitora, a la ciudad de Omask, Rusia con el objeto de asistir al casamiento de
su tía materna y conocer a su familia extensa, como así también la cultura y costumbres
de este país, todos hechos ligados a la conformación de su identidad.
La jueza en su fallo, analiza en primer lugar la CAPACIDAD PROCESAL de las
niñas, entendiéndola como “la competencia que el sujeto tiene para el acto, sin atender
a su edad biológica”. A los fines de tal valoración se dio intervención al equipo técnico
interdisciplinario, el cual dictaminó que ambas niñas tenían el grado de madurez necesaria
para obrar por sí.
Asimismo, es importante destacar que durante el transcurso del juicio, se
cumplimentaron las garantías mínimas de procedimiento fijadas en el artículo 27 de la ley
26.061 ya que las niñas fueron escuchadas fijándoseles una audiencia, su opinión fue
tenida en cuenta, y estuvieron asistidas legalmente por un profesional idóneo, teniendo
como principio fundante al resolver “el interés superior de las niñas” al autorizarlas a
tramitar el pasaporte y a viajar al exterior, en compañía de su madre.