Los fenómenos jurídicos
Abstract
La sociedad globalizada y cambiante en que vivimos, demanda nuevos presupuestos epistemológicos
que garanticen la legitimidad de la ciencia jurídica y de la sociología del derecho, cuya importancia
radica en el análisis de un problema clave para la vida social como es la relación derecho-sociedad.
Entre esos presupuestos está el de fenómeno jurídico, una de cuyas dimensiones es la social, y se lo
considera el objeto de la sociología jurídica, es decir, aquello sobre lo que recae la observación
científica, la materia misma de la investigación. La vida humana no se puede pensar fuera de la
sociedad, porque según la concepción de la que partimos, el hombre es un ser social. Los hombres
necesitan de los demás para construir las distintas formas sociales, sabiendo que ninguna teoría ha
logrado el consenso necesario para presentarse como “la” teoría social. Tanto la ciencia del derecho
como la sociología del derecho tienen como objeto el derecho, pero las dos ciencias lo estudian desde
diferentes puntos de vista. Lo que se llama derecho en el ángulo dogmático se llamará fenómeno
jurídico en Sociología del derecho. Significamos lo mismo cuando decimos que el átomo es el fenómeno
jurídico como variedad del fenómeno social, que cuando se habla de fenómenos jurídicos totales como
una variedad del fenómeno social total. El presente trabajo abordará este tema siguiendo la línea de
investigación iniciada por la disciplina Introducción al Derecho de la cual soy docente.