Posiciones de los actores internacionales sobre la Responsabilidad de Proteger en las Naciones Unidas
Abstract
El interrogante de Kofi Annan que encabeza esta introducción, formulado en 1999, ilustró con precisión un dilema entre soberanía e intervención que la sociedad internacional enfrentaba desde hacía varias décadas, pero que algunas catástrofes humanitarias que sucedieron en los ‟90 le devolvieron dramática actualidad. La idea de que existe una “Responsabilidad de Proteger” (RDP) fue concebida precisamente para dar una solución a ese dilema.
A grandes rasgos, y sin perjuicio de las precisiones que se realizarán a lo largo de los capítulos siguientes, la RDP implica que los Estados tienen la responsabilidad de proteger a su población de graves atrocidades masivas (el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad) y que cuando no ejerzan esa responsabilidad (por incapacidad o por falta de voluntad), la comunidad internacional, a través de las Naciones Unidas (NU), puede adoptar medidas para ayudar a proteger a esa población, incluso, mediante el uso de la fuerza armada.
Esta breve enunciación basta para advertir que nos enfrentamos a un concepto complejo con multiplicidad de aspectos, un tema sumamente amplio y susceptible de numerosos enfoques y análisis, por lo que se hace necesario acotarlo. En función de ello, nos limitaremos a analizar la que quizás es la más polémica de sus aristas: la que está vinculada a la posibilidad de intervenir en un Estado mediante el uso de la fuerza armada sin su consentimiento con el objetivo de proteger a su población. Por ser la más controversial, es la que ha generado más debates y más elementos ofrece para el análisis.