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dc.contributor.authorRodríguez, Silvia Elena
dc.contributor.authorKsen, Ariel
dc.date.accessioned2021-09-09T18:53:24Z
dc.date.available2021-09-09T18:53:24Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.citationEl derecho argentino frente a la pandemia y post-pandemia covid-19 / Guillermo Barrera Buteler ... [et al.] ; dirigido por Guillermo Barrera Buteler. - 1a ed.- Córdoba : Universidad Nacional de Córdoba, 2020.es
dc.identifier.isbn978-950-33-1596-5
dc.identifier.otherColección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdobaes
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/20230
dc.description.abstractEl 27 de junio de 2018 se sancionó en nuestra provincia la ley 10.555 incorporando “el proceso por audiencias” en el fuero Civil, aplicable en los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por juicio abreviado o en aquellos juicios en que las partes de común acuerdo o a propuesta del juez soliciten su adhesión. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Excmo. TSJ dictó el acuerdo reglamentario N 1550, aprobando el “protocolo de actuación” donde se establecen reglas vinculantes para todos los operadores. El legislador cordobés adopto para este tipo de procesos un sistema mixto prevalentemente oral y escrito, con impulso de oficio, donde los principios procesales de inmediación y economía procesal son sus pilares fundamentales. En la primera y segunda etapa prevalece la escritura ya que tanto demanda, contestación, reconvención, oposición de Excepciones y prueba se ofrecen por escrito, y la tercer y cuarta etapa prevalentemente oral, ya que éstas se desarrollan a través de dos audiencias, una “preliminar” y otra “complementaria”. En la audiencia “preliminar”, reservada, el juez escucha a las partes, ministerio público fiscal o pupilar en su caso e invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se fijan los hechos controvertidos, los límites de la controversia, se resuelven las excepciones de previo, y se precalifica la prueba ofrecida, pudiendo el juez inadmitir la prueba innecesaria, inconducente o que carezca de utilidad o aquella impertinente, superflua, o meramente dilatoria; se distribuye la carga de la prueba, se determina al plazo de caducidad para su producción y se fi ja la audiencia complementaria. En la audiencia “complementaria”, pública y video grabada, el juez invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se recepta la prueba testimonial y confesional o interrogatorio libre a la partes y se procede a recibir los alegatos en forma oral. La sentencia se dicta por escrito. Conforme las estadísticas publicadas por el Excmo TSJ de la Provincia a un año y once meses de su dictado, los resultados de la experiencia piloto han sido más que satisfactorios.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofhttp://hdl.handle.net/11086/19284es
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCovid 19es
dc.subjectSARS-CoV-2es
dc.subjectPandemiaes
dc.subjectProceso Judiciales
dc.subjectOralidades
dc.subjectAudienciases
dc.subjectFuero Civiles
dc.subjectMinisterio Público Fiscales
dc.titleEl Proceso Judicial en la época de la pandemia covid-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidades
dc.typebookPartes
dc.description.filFil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.description.filFil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.book.cityCórdobaes
dc.book.countryArgentinaes
dc.book.editorialADVOCATUSes
dc.book.pages628
dc.book.pagination279-286
dc.book.tomeTOMO IIIes
dc.book.titleEl Derecho Argentino frente a la pandemia y post-pandemia COVID-19. TOMO IIIes


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