dc.contributor.author | Rodríguez, Silvia Elena | |
dc.contributor.author | Ksen, Ariel | |
dc.date.accessioned | 2021-09-09T18:53:24Z | |
dc.date.available | 2021-09-09T18:53:24Z | |
dc.date.issued | 2020-12 | |
dc.identifier.citation | El derecho argentino frente a la pandemia y post-pandemia covid-19 / Guillermo Barrera Buteler ... [et al.] ; dirigido por Guillermo Barrera Buteler. - 1a ed.- Córdoba : Universidad Nacional de Córdoba, 2020. | es |
dc.identifier.isbn | 978-950-33-1596-5 | |
dc.identifier.other | Colección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba | es |
dc.identifier.uri | http://hdl.handle.net/11086/20230 | |
dc.description.abstract | El 27 de junio de 2018 se sancionó en nuestra provincia la ley 10.555 incorporando “el proceso por audiencias” en el fuero Civil, aplicable en los juicios de daños y perjuicios que por su cuantía tramiten por juicio abreviado o en aquellos juicios en que las partes de común acuerdo o a propuesta del juez soliciten su adhesión. Con fecha 19 de febrero de 2019 el Excmo. TSJ dictó el acuerdo reglamentario N 1550, aprobando el “protocolo de actuación” donde se establecen reglas vinculantes para todos los operadores. El legislador cordobés adopto para este tipo de procesos un sistema mixto prevalentemente oral y escrito, con impulso de oficio, donde los principios procesales de inmediación y economía procesal son sus pilares fundamentales.
En la primera y segunda etapa prevalece la escritura ya que tanto demanda, contestación, reconvención, oposición de Excepciones y prueba se ofrecen por escrito, y la tercer y cuarta etapa prevalentemente oral, ya que éstas se desarrollan a través de dos audiencias, una “preliminar” y otra “complementaria”. En la audiencia “preliminar”, reservada, el juez escucha a las partes, ministerio público fiscal o pupilar en su caso e invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se fijan los hechos controvertidos, los límites de la controversia, se resuelven las excepciones de previo, y se precalifica la prueba ofrecida, pudiendo el juez inadmitir la prueba innecesaria, inconducente o que carezca de utilidad o aquella impertinente,
superflua, o meramente dilatoria; se distribuye la carga de la prueba, se determina al plazo de caducidad para su producción y se fi ja la audiencia complementaria. En la audiencia “complementaria”, pública y video grabada, el juez invita a las partes a conciliar, y en caso de no lograr avenimiento, se recepta la prueba testimonial y confesional o interrogatorio libre a la partes y se procede a recibir los alegatos en forma oral. La sentencia se dicta por escrito. Conforme las estadísticas publicadas por el Excmo TSJ de la Provincia a un año y once meses de su dictado, los resultados de la experiencia piloto han sido más que satisfactorios. | es |
dc.language.iso | spa | es |
dc.publisher | Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho | es |
dc.relation.ispartof | http://hdl.handle.net/11086/19284 | es |
dc.rights | Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional | * |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | * |
dc.subject | Covid 19 | es |
dc.subject | SARS-CoV-2 | es |
dc.subject | Pandemia | es |
dc.subject | Proceso Judicial | es |
dc.subject | Oralidad | es |
dc.subject | Audiencias | es |
dc.subject | Fuero Civil | es |
dc.subject | Ministerio Público Fiscal | es |
dc.title | El Proceso Judicial en la época de la pandemia covid-19. El Ministerio Público Fiscal en la oralidad | es |
dc.type | bookPart | es |
dc.description.fil | Fil: Rodríguez, Silvia Elena. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. | es |
dc.description.fil | Fil: Ksen, Ariel. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina. | es |
dc.book.city | Córdoba | es |
dc.book.country | Argentina | es |
dc.book.editorial | ADVOCATUS | es |
dc.book.pages | 628 | |
dc.book.pagination | 279-286 | |
dc.book.tome | TOMO III | es |
dc.book.title | El Derecho Argentino frente a la pandemia y post-pandemia COVID-19. TOMO III | es |