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dc.contributor.authorGonzález Zamar, Leonardo
dc.date.accessioned2021-09-09T18:28:14Z
dc.date.available2021-09-09T18:28:14Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.citationEl derecho argentino frente a la pandemia y post-pandemia covid-19 / Guillermo Barrera Buteler ... [et al.] ; dirigido por Guillermo Barrera Buteler. - 1a ed.- Córdoba : Universidad Nacional de Córdoba, 2020.es
dc.identifier.isbn978-950-33-1596-5
dc.identifier.otherColección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdobaes
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/20229
dc.description.abstractEl especial contexto originado por la pandemia del COVID-19, impuso la necesidad de adoptar medidas urgentes en diversas áreas con el fi n de prevenir contagios y salvar vidas, a la par que asegurar los servicios esenciales, como el de la Administración de Justicia. Ello justificó que en el orden nacional se dictara la Ley N° 27.541 de “Emergencia Sanitaria” y que el Poder Ejecutivo Nacional mediante DNU N° 297 del 19/3/20 dispusiera la medida del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que empezó a regir, el 20 de marzo del corriente año. Por su parte la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó, el 16/3/20 la Ac. 4/2020, mediante la cual declaró inhábiles los días 16 a 31 de marzo de este año para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación y dispuso –entre otras medidas que los tribunales aseguren una prestación mínima de servicio de justicia durante el plazo establecido ante la suspensión de la atención al público, salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes. Con posterioridad, dispuso una feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación. A su vez, en el orden provincial se dictó la Ley N° 10.690 adhiriendo a la Ley Nacional citada. En sintonía con tal normativa, el Poder Judicial de Córdoba fue adoptando una serie de medidas de prevención y atención frente a la emergencia sanitaria. Así, entre otras, el Tribunal Superior de Justicia dispuso mediante Resolución de Presidencia N° 9 del 20/3/20, el “cese de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial”, estableciendo asimismo medidas urgentes de carácter excepcional, para proteger la salud de trabajadores judiciales, litigantes y público en general, y a la vez posibilitar, dentro de las restricciones impuestas, la prestación del servicio de justicia. En tal línea autorizó la realización de presentaciones judiciales de carácter urgente habilitando canales electrónicos y “teletrabajo” a fi n de su recepción, tramitación y resolución. La adopción de estas medidas para garantizar el servicio de justicia con apoyo en los avances tecnológicos, fue posible a mérito del desarrollo preexistente en la materia. En efecto, desde hace tiempo el Tribunal Superior de Justicia local viene realizando una serie de acciones tendientes a la plena utilización de los recursos informáticos.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofhttp://hdl.handle.net/11086/19284es
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCovid 19es
dc.subjectSARS-CoV-2es
dc.subjectPandemiaes
dc.subjectCoronaviruses
dc.subjectNuevas tecnologíases
dc.subjectJusticia Civiles
dc.subjectEmergencia Sanitariaes
dc.subjectExpediente electrónicoes
dc.subjectAdministración de Justiciaes
dc.subjectCórdoba, Argentinaes
dc.titleNuevas tecnologías en la Justicia Civil de Córdoba en tiempos de pandemia covid-19es
dc.typebookPartes
dc.description.filFil: González Zamar, Leonardo. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.book.cityCórdobaes
dc.book.countryArgentinaes
dc.book.editorialADVOCATUSes
dc.book.pages628
dc.book.pagination269-278
dc.book.tomeTOMO IIIes
dc.book.titleEl Derecho Argentino frente a la pandemia y post-pandemia COVID-19. TOMO IIIes


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