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dc.contributor.authorArocena, Gustavo A.
dc.date.accessioned2021-08-26T11:40:41Z
dc.date.available2021-08-26T11:40:41Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.citationEl derecho argentino frente a la pandemia y post-pandemia covid-19 / Guillermo Barrera Buteler ... [et al.]; dirigido por Guillermo Barrera Buteler. - 1a ed.- Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba, 2020.es
dc.identifier.isbn978-950-33-1596-5
dc.identifier.otherColección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdobaes
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/19923
dc.description.abstractEl 31 de diciembre de 2019, en Wuhan (China), fue notificada por primera vez la existencia de una enfermedad causada por coronavirus, a la que dio en llamarse “COVID-19” y que, por la facilidad de su propagación, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como generadora de una situación de emergencia de salud pública de importancia internacional tan solo un mes después, el 30 de enero de 2020. No mucho tiempo después, el 11 de marzo, ese organismo internacional declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Se sabe que los coronavirus son una familia de virus que pueden causar enfermedades en los humanos, que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS), pasando por la COVID-19, que es provocada por el más reciente de los coronavirus que se ha descubierto. Como se acaba de anotar, la COVID-19 se propaga con notable sencillez, por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando la primera tose o exhala, y la segunda las inhala o las toca tras haber caído sobre los objetos y superficies y luego se palpa los ojos, la nariz o la boca. Esta circunstancia ha determinado a muchísimos países a adoptar medidas preventivas, como, por ejemplo, el cierre de sus fronteras, el aislamiento social obligatorio, total o parcial, por tiempo determinado o indeterminado (fue lo que, en la República Argentina, dispuso el presidente de la Nación por decreto de necesidad y urgencia 297/2020, del 19/03/2020), o, aun, el distanciamiento social, con igual carácter preventivo y obligatorio (es la situación vigente hoy en nuestro país, por virtud del decreto de necesidad y urgencia 605/2020, del 18/07/2020).es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofhttp://hdl.handle.net/11086/19284es
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCovid 19es
dc.subjectSARS-CoV-2es
dc.subjectCoronaviruses
dc.subjectPandemiaes
dc.subjectDecreto de Necesidad y Urgenciaes
dc.subjectCárceles
dc.subjectViruses
dc.subjectEmergenciaes
dc.subjectSalud públicaes
dc.titleCOVID-19 y cárceles argentinases
dc.typebookPartes
dc.description.filFil: Arocena, Gustavo A. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.book.cityCórdobaes
dc.book.countryArgentinaes
dc.book.editorialADVOCATUSes
dc.book.pages584
dc.book.pagination285-320
dc.book.tomeTOMO IIes
dc.book.titleEl Derecho Argentino frente a la pandemia y post-pandemia COVID-19. TOMO IIes


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