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dc.contributor.authorLascano, Carlos Julio
dc.date.accessioned2021-08-26T11:13:28Z
dc.date.available2021-08-26T11:13:28Z
dc.date.issued2020-12
dc.identifier.isbn978-950-33-1596-5
dc.identifier.otherColección de Estudios Críticos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdobaes
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/19922
dc.description.abstractLa privación de la libertad ambulatoria –ya sea como pena de las enumeradas en el art. 5 del Código Penal argentino o como medida cautelar de coerción personal en el proceso penal regulada en los distintos códigos procesales de la materia, tanto el nacional como los provinciales- sólo puede afectar la posibilidad que la persona sobre la que recae se traslade de un lugar a otro, pero de ninguna manera puede extenderse a otros derechos fundamentales del interno, entre los cuales uno de los más relevantes es la salud. Con el objetivo de protección de la dignidad humana el Código Penal y la ley 24.660 de ejecución de las penas privativas de la libertad regulan la detención domiciliaria como una modalidad morigerada de cumplimiento de dicha clase de sanciones y también de la prisión preventiva, que permita evitar que el encierro en centros de detención pueda afectar la salud del interno o atentar contra su seguridad e integridad personales. La emergencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19 que involucra a la humanidad entera ha puesto en el tapete la situación de las personas privadas judicialmente de su libertad, en especial de aquellos internos que se ubican en grupos de riesgo de contagio del virus y podrían ser más vulnerables por estar conviviendo en proximidad física con otras personas dentro de ámbitos de encierro que –en ciertos establecimientos presentan su capacidad de alojamiento excedida en el número de detenidos. Cuando tales peligros no pueden ser neutralizados mediante la implementación de las medidas sanitarias preventivas que cada establecimiento debe adoptar para evitar el contagio masivo entre los internos, desde distintos sectores se postula como solución alternativa al encierro carcelario la concesión del beneficio de la detención domiciliaria en determinados supuestos, como así también la anticipación del encierro mediante el otorgamiento anticipado de libertad condicional y libertad asistida, o la revisión de la prisión preventiva con la posibilidad de otorgar la excarcelación en ciertos casos de los que no podré ocuparme en esta oportunidad.es
dc.language.isospaes
dc.publisherUniversidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derechoes
dc.relation.ispartofhttp://hdl.handle.net/11086/19284es
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectCovid 19es
dc.subjectSARS-CoV-2es
dc.subjectEmergencia sanitariaes
dc.subjectPandemiaes
dc.subjectPrivación de la libertades
dc.subjectProceso penales
dc.subjectEncierro carcelarioes
dc.subjectCódigo penales
dc.subjectDetención domiciliariaes
dc.subjectDerecho argentinoes
dc.subjectPoder Ejecutivoes
dc.titleLa emergencia sanitaria en contextos de encierro carcelarioes
dc.typebookPartes
dc.description.filFil: Lascano, Carlos Julio. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.book.cityCórdobaes
dc.book.countryArgentinaes
dc.book.editorialADVOCATUSes
dc.book.pages584
dc.book.pagination261-284
dc.book.tomeTOMO IIes
dc.book.titleEl Derecho Argentino frente a la pandemia y post-pandemia COVID-19. TOMO IIes


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