Colaboraciones y recomendaciones para un derecho global de crisis
Abstract
El mundo sufre una pandemia que pone en riesgo a la salud humana. El mejor remedio -en realidad el único- para su control es el aislamiento social. Este aislamiento trae como consecuencia inmediata e insoslayable la parálisis de la actividad económica. Los expertos señalan a nivel mundial la irrupción del coronavirus COVID-19 constituye un ‘cisne negro’, entendido como un evento de muy baja probabilidad con un impacto muy elevado. Para 2020 la actividad económica enfrenta efectos contractivos como consecuencia del shock originado por la emergencia sanitaria.
Tengamos en cuenta que las cuarentenas, muy necesarias para contener la pandemia, paralizan alrededor del 50% de las actividades económicas. Se registran cierres parciales o totales de plantas de producción; cortes en la provisión de servicios y en las cadenas de suministro; contracción del consumo; reducción drástica de los viajes de negocio y turismo, así como el cierre de servicios de esparcimiento, colegios y universidades. Los sectores productivos más golpeados, y que por lo tanto más debemos proteger, serán las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que representan a más del 99% del tejido empresarial en América Latina y generan alrededor del 30% del PIB, según expresa Juan Carlos Elorza Director de Análisis y Evaluación Técnica Sector Privado en CAF – Banco de Desarrollo de América Latina al periódico uruguayo El País 6 de abril 2020.
Idéntico panorama enfrentan las economías desarrolladas de Europa y USA.
En este contexto, se han sancionado normas, algunas transitorias y otras definitivas, tratando de dotar a la crisis económica derivada de la pandemia de los instrumentos que atenúen, corrijan o permitan superar la situación. Del mismo modo, se han propuesto normas aún no sancionadas. A título de ejemplo, y para poder analizar lo que ya es derecho positivo, mencionamos algunas normas aprobadas: España: Real Decreto 8 de 2020 y Resolución 4070 publicada en BOE 26 de Marzo de 2020; Francia, Ley sobre cesación de pagos del 12/3/20; Colombia: Decreto 560/20 del 15/4/20; Chile: Ley Fogape 2020 del 15/4/20 2.-
URI
http://hdl.handle.net/11086/15705https://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/view/29497
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