Entre los derechos humanos y la expulsabilidad
Abstract
La publicación en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2017 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 70/17 del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina, propició una oportunidad
para reflexionar en torno a la compatibilidad del Decreto con los Derechos Humanos. En
otras palabras, con la entrada en vigor del Decreto, se abrió una oportunidad para pensar
la tensión entre la política migratoria reflejada en el decreto en cuestión, que modifica la
Ley de Migraciones N° 25.871 y el derecho a migrar como un derecho humano
reconocido legalmente.
Nos focalizamos en las tracciones que realiza el derecho a migrar en un extremo, y la
fuerza de la expulsabilidad (Sayad, 2010) en el otro.
Algunas inconsistencias surgen del análisis normativo del Decreto, y otras las encontramos
al analizar noticias digitales de los diarios Página/12 y La Nación. El lapso temporal en el
cual estudiamos las noticias, comprenden los meses de marzo y abril de 2018. Esta elección
tiene fundamento en que en aquellos meses se llevó a cabo la declaración de
inconstitucionalidad del Decreto N° 70/17 por la Cámara Contencioso Administrativa
Federal (Sala V) y, también, por la realización en aquellos meses de lo que mediáticamente
se denominó, el “Migrantazo”.
El decreto en cuestión, reforma la Ley de Migraciones, e incorpora múltiples supuestos de
expulsión, ampliando el radio de actuación de la normativa migratoria, que en algunas
causales, puede verse solapado el orden migratorio y el Derecho Penal. Así, se fragiliza la
presencia del migrante en el país de arribo (Begala, 2015). Siendo la presencia del migrante
una presencia “en infracción” indefinida, una presencia “culpable en sí misma” (Sayad,
2010), cuando realiza un acto que trasgrede una norma jurídica, una de las consecuencias
más importantes, es que queda ubicado en el umbral de expulsión. De esta forma, la
“hipercorrección social” (Sayad, 2010: 395) es lo que se le exige al migrante.
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