Testamentos e incapacidades de recibir, referidas a las religiones
Abstract
De acuerdo a lo prescripto por el artículo 3607 C.C., “El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte”.
En nuestra época sigue siendo la función práctica más frecuente del testamento la disposición de los bienes del autor para después de su muerte. La sucesión testamentaria, por ende viene justificada en este aspecto por el derecho de propiedad, y es uno de los modos a través del cual se expresa más intensamente la pertenencia del patrimonio de una persona; es la manifestación de la voluntad del propietario de disponer de sus bienes para el tiempo en que habrá cesado de vivir.
Reconocida la propiedad privada de los bienes, se impone necesariamente admitir como consecuencia lógica el derecho del propietario de disponer de ella para después de su muerte, y para ello el testamento es un instrumento esencial. Exaltada la persona humana y siendo uno de los fines más trascendentes de la política legislativa contemporánea, garantizar su protección y asegurarle los medios para su plena realización, el testamento surge como uno de tales medios en cuanto es instrumento de actuación de la voluntad de las personas. Este respeto a la personalidad humana y a la libre expresión de su voluntad, y el reconocimiento del derecho de propiedad individual, constituyen en consecuencia, el fundamento jurídico del derecho de testar.
Como vimos, el testamento es un acto jurídico de contenido más variado, patrimonial y no patrimonial, que encuadra en la definición del art. 944 del Código Civil. Esta calificación permite aplicar al testamento las disposiciones generales que rigen al acto jurídico, y considerar que, como tal, debe ser otorgado con una voluntad libre y esclarecida, con discernimiento, intención y liberta y podrá ser anulado cuando medie error, dolo o violencia.