La sociedad simple en la Ley General de Sociedades
Abstract
La Ley 26.994109, cuya vigencia comienza 01 de agosto de 2015, generará un impacto
significativo en materia de derecho societario, al aprobar el Código Civil y Comercial de la
Nación;110 y sustituir el texto de algunas leyes, entre las que se encuentra la Ley 19.550, ahora Ley
General de Sociedades.111
La proyección de la ley 26.994 se verifica en torno a cuatro112 cambios significativos: una
innovación, como lo es la incorporación de la sociedad unipersonal; la modificación sustancial del
contenido de la Sección IV; el traslado de los contratos asociativos del texto de la ley 19.550 hacia
el CCC, más específicamente en el Título referido a los contratos en particular113, sector donde
siempre debieron estar; y por último, la novedad de la regulación de una Parte General de la
Persona Jurídica,114 incorporada en el CCC.
Con estos cambios, la LGS regula exclusivamente todo lo atinente a las sociedades-personas
jurídicas, sin generar ya dudas (y en consecuencia despejando cualquier debate doctrinario) con
respecto a la sociedad en sentido amplio, esto es, los contratos de colaboración en general y la
sociedad accidental o en participación –mal llamada sociedad- en cuanto ninguno de éstos han
sido nunca una sociedad en sentido estricto (persona jurídica).
En esta elaboración el objetivo es centrar la atención en los cambios producidos en la Sección
IV de la Ley General de Sociedades, titulada como “De las Sociedades no constituidas conforme los
tipos del Capítulo II y otros supuestos”, que contiene los artículos 21 a 26, tanto de la actual LSC
como de próximamente vigente LGS, ya que se mantiene la misma numeración pero con un
contenido que ha cambiado sustancialmente.