Implicancias del nuevo régimen contable del CCCN y otras leyes especiales en la detección de la insolvencia y la cesación de pagos
Abstract
Ni la insolvencia, ni la cesación de pagos - exceptuando el caso fortuito o la fuerza mayor- son fenómenos que se desencadenen abruptamente. Lejos de ello, la mayoría de los casos se tratan de procesos relativamente prolongados que pueden ser advertidos y prevenidos e incluso subsanados de manera tempestiva. Sin embargo, recurrentemente advertimos que en muchísimos casos la fecha de inicio de la cesación de pagos es lejana en el tiempo en relación a la presentación en concurso o la declaración de quiebra. El "reciente" Código Civil y Comercial de la Nación, las reformas introducidas a la Ley General de Sociedades, la ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349) y la ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación (Nº 27.444) hacen insoslayable la adopción de un sistema de información contable organizado y transparente que brinde las herramientas necesarias para que podamos decidir cursos de acción correctiva en la etapa de preinsolvencia, y no cuando la cesación de pagos o la insolvencia, son ya, hechos consumados. En este trabajo se propone resaltar el valor del uso de las herramientas contables con fundamento en las leyes referidas (y otras especiales) y a partir de aquí recomendar la aplicación restrictiva de los requisitos formales del art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras en los casos de los comerciantes y empresas, cualquiera sea su forma jurídica.