Uniones convivenciales
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Date
2014Author
Lloveras, Nora
Faraoni, Fabián Eduardo
Orlandi, Olga Etelvina
Metadata
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El pluralismo social, la recepción del principio de la autonomía de la voluntad, el respeto a la privacidad, y la tutela de los derechos fundamentales consagrados en el derecho humanitario, exigen una reflexión y estudio sobre las uniones convivenciales, también conocidas corrientemente hasta la presente regulación, como uniones de hecho.
Desde esta mirada, el Código Civil y Comercial incorpora expresamente la regulación de las uniones convivenciales, que regirá desde el 1º de agosto de 2015.
Hasta este momento, nuestra legislación no había reglado estas uniones, sin perjuicio que algunas normas o ciertas leyes especiales, establecían el reconocimiento de determinados derechos, como los previsionales, laborales, entre otros.