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dc.contributor.advisorRedondo, Cristina
dc.contributor.advisorMartí, José Luis
dc.contributor.authorRichter, Anna
dc.date.accessioned2022-06-08T17:37:11Z
dc.date.available2022-06-08T17:37:11Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/26025
dc.description.abstractEn el presente trabajo, en primer lugar, compararé dos sistemas jurídicos con múltiples puntos en común (tanto procesales como constitucionales) pero con diferencias a nivel de defensa penal: el sistema de defensa penal alemán y el argentino (con especial énfasis en el sistema procesal penal de la Provincia de Córdoba). Pondré de relieve tanto características comunes como diferencias. Por supuesto que en este marco no se pueden mostrar todas y cada una de las diferencias referidas al defensor. Más bien, me limitaré aquí a una de las<br />diferencias más evidentes y relevantes en la posición del defensor en los dos ordenamientos jurídicos. Como se verá, uno de los sistemas prevé la facultad de contar con un abogado defensor mientras que el otro impone la obligación. Aquí surgen varias preguntas. Por un lado, habría que analizar cuáles justificaciones se dan en ambos sistemas para esas diferencias. Allí me centraré en los principios a los que la doctrina y jurisprudencia recurren para justificar las regulaciones legales. Por otro lado, surge la pregunta de si puede decidirse normativamente de acuerdo a un sistema jurídico entre facultad vs. obligación de contar con abogado. Esto nos lleva a la última pregunta de este trabajo. Respecto de la (no- )obligatoriedad de la defensa técnica, los dos sistemas aquí analizados proponen diferentes soluciones jurídicas. Para justificar tales soluciones, ambos sistemas se basan en diferentes principios, y cuando se basan en los mismos principios, les confieren un peso y contenido diferente.<div>En la segunda parte de este trabajo describiré de manera breve la regulación normativa en Alemania y Argentina, con énfasis en la defensa técnica a nivel procesal penal. En la tercera parte presentaré un acercamiento teórico al tema de los principios. En la cuarta parte indicaré los supuestos principios que la doctrina y jurisprudencia consideran aplicables para el caso en cuestión. Al explicar los principios que la doctrina considera relevantes indicaré algunos problemas, p.e. de coherencia interna, que plantean tales fundamentaciones. La quinta parte contiene un análisis de la obligatoriedad de la defensa técnica y de los principios mencionados en IV. desde la perspectiva de tres teorías políticas, el libertarismo<br />nozickeano, el liberalismo igualitario según Rawls y el republicanismo. En la sexta parte se encuentran las conclusiones.<br /></div><div><br /></div>es
dc.format.mediumImpreso
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectPrincipios Juridicoses
dc.subjectteorias politicases
dc.subjectDefensa tecnica obligatoriaes
dc.titleTeorías políticas y principios fundamentales en el Derecho Procesal Penal. La figura de la defensa técnica obligatoriaes
dc.typebachelorThesises
dc.description.filFil: Richter, Ana. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.description.fieldDerecho


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