Honorarios de directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia: tratamiento tributario
Abstract
El tratamiento tributario de los honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios administradores, es un tema que siempre ha generado preocupación desde ámbitos profesionales y doctrinarios. Tal vez la aplicación repetitiva de fórmulas y la escueta normativa, unidos a los controles no masivos del fisco, ha generado cierta inercia en relación al tema, y con ello la subsistencia de aspectos contradictorios y abusos reglamentarios.
La propuesta del presente trabajo es analizar el tratamiento tributario de dichos honorarios, tanto desde el punto de vista de la sociedad, como pagadora, como del director, como beneficiario. Para ello, se comenzará analizando el artículo 261 de la ley de Sociedades Comerciales para luego entrar en el tema impositivo específico en relación a dichos honorarios.
Antes de comenzar el abordaje de este tema, que ha preocupado a un importante sector de nuestra doctrina, es importante aclarar que en el desarrollo se hará referencia simplemente al honorario del director, por una razón de simplicidad, para facilitar la lectura, pero entendiéndose que es aplicable en forma total a los otros sujetos contemplados en la normativa - síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios administradores de SRL -, siempre y cuando no se hagan observaciones específicas al respecto.
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