Derecho de los conflictos armados
Abstract
A diferencia de los órdenes jurídicos nacionales, en donde existen tribunales
obligatorios para todos los sujetos de derecho y un poder de policía bien desarrollado, el
orden jurídico internacional carece de esos elementos, al menos en la amplitud y
desarrollo típicos en el orden interno. La competencia de los tribunales internacionales
es por lo general de naturaleza voluntaria para los sujetos internacionales, y si bien el
orden internacional conoce un monopolio de poder en las manos del Consejo de
Seguridad, éste no posee ni las facultades, ni el funcionamiento, ni la presencia que
poseen en el orden interno las instancias facultadas a forzar el cumplimiento del
derecho. No obstante ello el grado de cumplimiento espontáneo de las normas
internacionales no es necesariamente menor a aquella que se observan en los órdenes
jurídicos internos. Lo normal es que los Estados y otros sujetos internacionales cumplan
de buena fe las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a observar: Cada
decisión de un tribunal ordinario en nuestro país que falla, por ejemplo, en un caso de
usucapión sobre una parcela de terreno que colinda directamente con el límite
internacional con Chile, sin sobrepasarse ese límite, significa que Argentina cumple con
el Tratado General de Límites del año 1881. La gran mayoría de los Estados se abstiene
diariamente de enviar tropas propias en el territorio de otro Estado, con lo cual cumplen
espontáneamente la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza del artículo 2.4 de la
Carta de Naciones Unidas. Con estos ejemplos cotidianos puede corroborarse que las
normas del derecho internacional se cumplen en su mayor parte de manera generalizada.
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