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dc.contributor.authorRey Caro, Ernesto
dc.date.accessioned2021-09-02T16:09:30Z
dc.date.available2021-09-02T16:09:30Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/20062
dc.description.abstractLos ríos, han desempeñado un papel preponderante en la vida económica, social y política de pueblos y continentes. Así, un autor de mediados del siglo XIX sostenía: “En el origen de las sociedades, los hombres han debido fijar sus habitaciones en los sitios en que la naturaleza les ofrecía las aguas necesarias a sus menesteres. Las localidades que carecían de aquellas han estado privadas de habitantes, o al menos, las poblaciones que las frecuentaban se limitaban a hacer de ellas una morada más o menos temporal {. . .} A medida que los hombres se fueron multiplicando, se reunieron en sociedad, las colocaron a las orillas o a las proximidades de los ríos o de manantiales bastante abundantes para proveer á sus necesidades. El arte de conducir las aguas debió nacer y perfeccionarse con bastante prontitud, para permitir más libertad en elegir la situación de las ciudades”es
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectDerecho Internacional Públicoes
dc.titleEl derecho de los cursos de agua Internacionaleses
dc.typebookPartes
dc.description.filFil: Rey Caro, Ernesto. Universidad Nacíonal de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es


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