Abstract
Como decíamos en el capítulo correspondiente a la subjetividad del Estado, fue nuestro
continente americano el que logró avanzar en este punto con la Convención sobre los derechos y
deberes de los Estados, que los precisa en su artículo 1: “El Estado como persona de Derecho
Internacional, debe reunir las condiciones siguientes: 1) población permanente; 2) territorio
determinado; 3) gobierno; 4) capacidad de entrar en relaciones con otros Estados”. En esta
oportunidad estudiaremos el segundo de los elementos constitutivos del Estado: el territorio.