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dc.contributor.authorFushimi, Jorge Fernando
dc.date.accessioned2021-03-24T22:30:12Z
dc.date.available2021-03-24T22:30:12Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/17537
dc.description.abstractHemos trabajado anteriormente sobre la particular figura del reintegro de capital como instituto jurídico creado como remedio que evita la disolución de la sociedad por pérdida del capital. Hemos explicado las dificultades que ésta acarrea y nos hemos expedido opinando sobre la irracionalidad de la pretensión que la decisión de reintegrar el capital pueda ser obligatorio para los socios o accionistas. Sobre este trabajo hemos sido refutados con argumentos interesantes e inteligentes aunque no convincentes por nuestra colega y amiga Dra. Laura L. Filippi, que trata de explicar la obligatoriedad de la decisión de reintegrar el capital frente a su pérdida, algo que realmente nos resulta incomprensible en el contexto del funcionamiento general de la ley societaria. Su clara refutación nos ha servido como disparador para analizar la verdadera esencia del instituto del reintegro y hemos llegado a la conclusión de que esta figura —atípica en las legislaciones societarias comparadas en la forma en que actualmente la entiende la doctrina nacional - en realidad es una reducción de capital (incluso hasta cero) para posteriormente aumentarlo. Es decir, lo que la doctrina ha dado en llamar “operación acordeón”. En este trabajo analizaremos doctrina nacional (incluyendo la exposición de motivos de la ley 19.550) y extranjera, que claramente se inclinan por pensar en esta posibilidad y que es la única que permite dar solución a los temas que nos impiden comprender cabalmente el funcionamientodel instituto. Nos preguntamos: ¿Por qué si el aumento de capital no es obligatorio, el reintegro (tal como lo entiende la doctrina mayoritaria actual) habría de serlo? ¿Por qué habrían de obligarnos a realizar un acto a título gratuito? ¿Por qué podríamos negarnos al aumento de capital, acto a título oneroso, pero no podríamos negarnos a un reintegro de capital, acto a título gratuito? Y la más difícil de responder de todas estas preguntas ¿Por qué el socio habría de soportar obligatoriamente más que aquello que invirtió en la sociedad, si adquirió acciones para limitar su responsabilidad? ¿No es acaso exigir más allá de lo que el tipo societario exige? No se trata del deber del socio de “salvar la empresa”. Para eso existen otros remedios como los concursales. El socio que aceptó invertir y arriesgar cierto monto de capital y limitar su responsabilidad no tiene —en nuestra opinión— por qué soportar más allá de la pérdida de su inversión y toda pretensión en tal sentido es ilegítima e ilegal. Ahora, si como se sostiene desde la propia exposición de motivos de la ley, el reintegro del capital implica una operación acordeón, todas esas dudas desaparecen definitivamente.es
dc.format.mediumImpreso; Electrónico y/o Digital
dc.language.isospaes
dc.rightsAtribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectReintegroes
dc.subjectCapitales
dc.subjectOperación acordeónes
dc.titleEl reintegro de capital es la operación acordeónes
dc.typeconferenceObjectes
dc.description.filFil: Fushimi, Jorge Fernando. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.es
dc.description.fieldOtras Derecho
dc.conference.cityBuenos Aires
dc.conference.countryArgentina
dc.conference.editorialUADE
dc.conference.eventXII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa
dc.conference.eventcityBuenos Aires
dc.conference.eventcountryArgentina
dc.conference.eventdate2013-9
dc.conference.institutionCámara de Sociedades Anónimas.
dc.conference.journalLibro de Ponencias del XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa
dc.conference.publicationLibro
dc.conference.workArtículo Completo
dc.conference.typeCongreso


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Atribución – No Comercial – Sin Obra Derivada 4.0 Internacional
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