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dc.contributor.advisorFadda, Gustavo
dc.contributor.authorNemer Pelliza, Ana Gabriela
dc.date.accessioned2019-08-15T15:13:56Z
dc.date.available2019-08-15T15:13:56Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/11823
dc.descriptionTesis (Maestría en Comercio Internacional) -- Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina, 2019.es
dc.description.abstractLos países miembros del MERCOSUR han acordado que las mercaderías, cuyo origen sea de países miembros, gozarán de un tratamiento arancelario más beneficioso es por ello que cobra protagonismo el origen de la mercadería. En los casos de duda sobre el origen de la mercadería su prueba es fundamental para detectar los ilícitos aduaneros y establecer si se ha cometido o no un fraude fiscal. De la letra escrita a su aplicación hay importantes diferencias y es así que la burocracia y el formalismo extremo dificulta el cumplimiento de la norma y la imposibilidad práctica de remisión de documentación que acredite el origen de la mercadería, posibilitando el fraude aduanero que infringe tanto el ordenamiento jurídico interno como internacional, y en última instancia, afectando la economía de los países al verse frustrado su legítimo derecho tributario. Estas malas prácticas solo pueden ser combatidas con el control de los organismos públicos, los cuales deben contar con normativas que agilicen la verificación como el diligenciamiento de los infórmenos de documentación, los cuales sirven de prueba en los casos en que se dude de la legitimidad y veracidad de los mismos. El presente trabajo se centra en estudiar los modos de comunicación utilizados a nivel internacional entre las administraciones públicas y, en particular, la aplicabilidad práctica del 44º Protocolo Adicional sobre procedimiento para efectuar la consulta y remisión de documentación por parte de los Estados signatarios, teniendo en cuenta el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, sobre Remisión de Documentación en los casos de origen dudoso de la mercadería, los plazos en que se realizan y el procedimiento reglamentado. Cabe destacar que en la práctica la aplicación de la norma se hace casi imposible, amparándose los demandados en los principios que rigen en el Derecho Aduanero y la posibilidad que tienen de quedar acreditado el origen de la mercadería por el principio de veracidad que rige sobre la documentación presentada, y que en caso de dudarse la misma, su falsedad debe ser probada. De esta forma se examina los convenios de colaboración aduaneras, la forma de comunicación entre aduanas extranjeras y el modo de remitir en forma física la documentación requerida por un país signatario a otro, utilizándose como muestra la Dirección General de Aduana de Córdoba, analizando a través de un cuestionario a su personal. Así mismo se tiene en cuenta el procedimiento seguido en caso de dudar sobre el origen de la mercadería, las directivas que se aplican como así también el procedimiento seguido para tal fin. Del trabajo surge la necesidad de modernizar los procedimientos y mecanismos de control y capacitar al personal para mejorar la gestión administrativa aduanera.es
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.subjectAduanaes
dc.subjectConvenioses
dc.subjectTratados internacionaleses
dc.subjectArgentinaes
dc.titleEstudio de la aplicación práctica del 44º protocolo adicional sobre procedimiento para efectuar las consultas y remisión de documentación, acuerdo de complementación económica Nº 18, sobre remisión de documentación en los casos de origen dudoso de la mercaderíaes
dc.typemasterThesises
dc.description.filFil: Nemer Pelliza, Ana Gabriela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.


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