Islas Malvinas

View/ Open
Date
2015Author
Rey Caro, Ernesto J.
Drnas de Clément, Zlata
Pagliari, Arturo
Benítez, Oscar
Salas, Graciela R.
Rodríguez de Taborda, María Cristina
Pintore, Eduardo J.
Llorens, María Pilar
García Montaño, Diego
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Instituto de Derecho Internacional Público y Derecho de la Integración.
Metadata
Show full item recordAbstract
La sensibilidad de los argentinos no es la misma luego de los acontecimientos de 1982, como tampoco ha sido semejante la trascendencia de ciertos aspectos del conflicto otorgada por los gobiernos de los países latinoamericanos o europeos. En el ordenamiento jurídico nacional, se han fijado algunas pautas. Con la reforma constitucional de 1994, se incorporó en la Carta Magna una cláusula transitoria que además de proclamar la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas y las Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares respectivos, prescribe que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”. Esta última afirmación, en nuestra opinión, señala un objetivo básico al que debemos aferrarnos. Los medios, políticas y estrategias para lograrlo pueden variar, y ningún camino puede descartarse, no pudiendo inquietar la existencia de discrepancias y diferencias. Más aún, estas pueden ser útiles para promover un debate constructivo sobre la pertinencia de cada esfuerzo dirigido al reintegro de este territorio insular a la soberanía argentina. Es inevitable que la tarea de recuperar las Malvinas recaerá en algo más de una generación. Abrigamos la esperanza de que este objetivo pueda cumplirse en el siglo que transitamos.
Collections
The following license files are associated with this item: