Abstract
El sistema tributario argentino está integrado, entre otros, por la Ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19) de Impuesto a las Ganancias (IG) la cual considera en su art. 82 inc. c) - ex art. 79 inc. c)- que: “Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes (…) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen
en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.
El tema bajo estudio radica justamente en analizar la posible inconstitucionalidad de dicho apartado legal.