La prescripción concursal a la luz de la reforma fiscal de la ley 27430
Abstract
La reciente Ley de Reforma Fiscal Nº 27.430, publicada en el Boletín Oficial con fecha 29 de diciembre de 2017, introdujo -a través de su artículo 209- un artículo sin número incorporado a continuación del art. 69 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 (y sus modificatorias, texto ordenado en 1998, en adelante abreviaré LPrT), el cual establece lo siguiente: Artículo s/Nº incorporado a continuación del art. 69: Las causales de suspensión e interrupción establecidas en esta ley resultan aplicables respecto del plazo de prescripción dispuesto en el artículo 56 de la ley 24.522 y sus modificaciones. La presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente o responsable, no altera ni modifica los efectos y plazos de duración de las causales referidas en el párrafo precedente, aun cuando hubieran acaecido con anterioridad a dicha presentación o declaración. Cesados los efectos de las referidas causales, el Fisco contará con un plazo no menor de seis (6) meses o, en su caso, el mayor que pudiera restar cumplir del término de dos (2) años, previsto en el artículo 56 de la ley 24.522 y sus modificaciones, para hacer valer sus derechos en el respectivo proceso universal, sin que en ningún caso la verificación se considere tardía a los fines de la imposición de costas. De esta manera, motu proprio, a través de la ley procedimental tributaria, el organismo fiscal obtuvo dos beneficios: el de extensión del plazo de prescripción general prescripto en el art. 56 LCQ, y un plazo adicional para efectuar su verificación -aún fuera del plazo fijado judicialmente- sin que deba soportar las costas de la verificación tardía. Ello no implica que el trámite a seguir sea el mismo que el de la verificación tempestiva, sino que -dentro del plazo prolongado- no soportará las costas de la tardía. La norma, de alguna manera, viene a poner un orden respecto de las cuestiones vinculadas a la prescripción concursal, que se fueron planteando a lo largo del tiempo, en una serie de cuestiones como el plazo de prescripción, las causales de interrupción, de suspensión y de dispensa del plazo prescriptivo, y -creemos- contribuye a una mejor y mayor armonización de las normas, aún cuando quedarán algunas cuestiones pendientes de resolución a futuro.