Instrumentos financieros deriavados. Analisis de antecedentes y cuestiones controvertidas
Date
2015-07-29Author
Sigifredo, Lisandro Angel
Advisor
Crespi, German
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Los Instrumentos Financieros Derivados (IFD) son instrumentos financieros o contratos cuyo valor se basa en el precio de otro activo -acciones, índices, valores de renta fija, tasas de interés, tipos de cambios o también materias primas- al que se denomina subyacente y que se caracterizan por fijar una fecha de liquidación futura, la que en algunos casos (opciones) puede o no ser ejercida. Su cotización puede realizarse en mercados organizados (bolsas) o no organizados (OTC o Over the Counter).
La función principal de los instrumentos derivados es distribuir el riesgo que resulta de movimientos inesperados en el valor del subyacente entre las partes que quieren disminuirlo y aquellos que deseen asumirlo. En el primer caso, se encuentran los
individuos o empresas que desean asegurar el día de hoy el precio futuro del activo subyacente, así como su disponibilidad. En el segundo caso, se trata de individuos o empresas que buscan obtener la ganancia que resulta de los cambios abruptos en el precio del activo subyacente.
Los beneficios de los productos derivados son aplicables en los casos de:· Inversionistas que requieran proteger sus portafolios de acciones contra los efectos de la volatilidad.· Importadores que requieran dar cobertura a sus compromisos de pago en divisas.· Tesoreros de empresas que busquen protegerse de fluctuaciones adversas en las tasas de interés.· Inversionistas experimentados que pretendan obtener rendimientos por la baja o alza de los activos subyacentes.· Deudores a tasa flotante que busquen protegerse de variaciones adversas en la tasa de interés, entre otros. Es de indudable importancia, que ante la volatibilidad de las variables económicas, las empresas utilizan estos instrumentos para disminuir riesgos y por lo tanto corresponde al asesor impositivo conocer claramente el tratamiento impositivo de los IFD. En Argentina, los IFD recién tienen entidad tributaria propia, a partir del año 19971, a través de un decreto de necesidad y urgencia, para posteriormente en 1998, ser regulados a través de una ley2. Anteriormente, y dada la falta de recepción legal, sólo existían algunos antecedentes administrativos confusos y de valor escaso valor en la actualidad. Los lineamientos para definir el tratamiento de estos instrumentos ha sido adoptado teniendo en cuenta las recomendaciones vertidas en XLIX Congreso de la IFA -International Fiscal Association–, Cannes, Francia, Cahiers de Droit Fiscal International, volumen LXXXb, 1995, Tema II, “Tax aspect of derivative financial instruments”.
Aclaramos que no existe una legislación de fondo, de carácter general, que regule los IFD, sólo han sido previstas pautas impositivas y normas contables. La doctrina por su parte ha emitido diversas opiniones que serás consideradas en el desarrollo de este trabajo.
La importancia de este tipo de instrumento y la definición de su tratamiento en el Impuesto a las Ganancias ha sido tenida en cuenta para elaborar normas antievasión. El criterio jurisdiccional seleccionado en el Impuesto a las Ganancias para eterminar la gravabilidad de este tipo de operaciones, considerando solo las operaciones realizadas por residentes, ha
sido identificado como un claro atractivo que se ofrece para deslocalizar base imponible, a través de la generación de supuestos gastos en cabeza de las empresas locales –por pagos a contrapartes del exterior no sujetos a gravamen en la fuente–, las que erosionan rentas nacionales disminuyendo la carga tributaria; pueden ocultar mayores costos de
financiamiento internacional (tasas de interés mayores) u otros servicios que hubieran estado sujetos a retención en la fuente, etc.El objetivo de este trabajo consiste en examinar el tratamiento vigente en los tributos nacionales, provinciales y municipales de los IFD, repasando los criterios adoptados por las leyes impositivas e indicando alternativas ante vacíos legales que dicha legislación aun no ha definido.
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