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dc.contributor.advisorDi Tullio, José Antonio
dc.contributor.authorDajan, Vanina Andrea
dc.date.accessioned2021-03-30T17:52:14Z
dc.date.available2021-03-30T17:52:14Z
dc.date.issued2020-10-03
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/17565
dc.description.abstractEl “Artículo 224 de la Ley 24.522” establece la caducidad del dividendo concursal, es decir, impone un plazo a fin de que los acreedores en el proceso falencial, perciban los importes que le se hubieren otorgado como consecuencia de la distribución final. Este plazo es de un año y se computa desde la fecha de aprobación de aquella (distribución final). Ahora bien, una vez acaecido el término legal, si el acreedor no realizó las gestiones necesarias para la percepción del dividendo concursal, la caducidad opera de de pleno derecho, declarándose de oficio por el juez interviniente, y proceden a destinarse los importes respectivos al patrimonio estatal, a fin de promover el sistema educativo. Lo expuesto ha generado un sinnúmero de discusiones y fallos en torno a constitucionalidad de la medida establecida en el plexo normativo en cuestión, puesto que parecería contraria lo estipulado en el “Artículo 17 de la Constitución Nacional”, siendo éste el tema a abordar a lo largo del presente. Se torna de vital importancia entonces, como eje central de nuestra tesis, determinar si la caducidad del dividendo concursal, restringe o no el derecho a la propiedad, garantizado constitucionalmente, pues es dable destacar que su aplicación directa, sin ningún tipo de apercibimiento o intimación, es cuanto menos cuestionable. Máxime, considerando que la propiedad es inviolable y que nadie puede ser privado de ella sin que exista una sentencia fundada, y es aquí donde surge nuestro gran interrogante: ¿se encuentra debidamente fundada la disposición del “Artículo 224 de la Ley 24.522”? En lo que nuestro trabajo de investigación respecta, nos centraremos en el análisis exhaustivo de las posturas doctrinales y jurisprudenciales, en torno a esta cuestión, y a la importancia que reside en el tema, pues tratándose de la pérdida de un derecho, consideramos que podría haberse intentando o aplicado un medida menos lesiva, o menos imperativa o menos absoluta. Resulta evidente de que la forma en la que se ha dispuesto la caducidad de este derecho es a todas luces arbitraria y en consecuencia inconstitucional. Sabido es que, cualquier normativa que contraríe derechos garantizados constitucionalmente, como en el caso que nos ocupa, el de propiedad, debieran ser adecuadas a la Carta Magna, pues es reglamentación suprema de nuestro país. En síntesis, a lo largo del presente se abordará la problemática expuesta analizando los antecedentes, los objetivos generales y específicos, el planteo de la hipótesis, su fundamento, describiendo la metodología a utilizar y la bibliografía referenciada, para luego profundizar en el proceso falencial en sentido amplio y específicamente en la discusión que gira en torno a la constitucionalidad de la caducidad en la percepción del dividendo concursal.es
dc.language.isospaes
dc.rightsAtribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectConstitución Nacionales
dc.subjectArgentinaes
dc.subjectDividendo concursales
dc.titleLa constitucionalidad de la caducidad en la percepción del dividendo concursales
dc.typebachelorThesises
dc.description.filFil: Dajan, Vanina Andrea. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económica; Argentina.es


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