Los riesgos del trabajo en la doctrina de la C.S.J.N.
Abstract
La reglamentación legislativa de los riesgos del trabajo no ha tenido determinantes resoluciones de la CSJN sino hasta la vigencia de la llamada Ley de Riesgos del Trabajo y sus sucesivas modificaciones, la que sí ha sido rigurosamente reprobada por el Tribunal Cimero.
Tanto en el período de vigencia de la primigenia norma de cobertura de los infortunios laborales, la ley 9.688 (sancionada en 1915) como con su continuadora, la ley 24.028 (sancionada en 1992) no se registran antecedentes de trascendencia de la Corte en la que se demarque una confrontación constitucional de las modalidades centrales de coberturas; aunque si se verifica algún precedente –en sintonía con resoluciones en otras ramas reglamentarias- en torno a la impugnación de las bases de cálculos indemnizatorios por falta de actualización monetaria .
El giro copernicano que implicó la sanción de la ley 24.557 y sus modificatorias, conocida como Ley de Riesgos del Trabajo (en adelante, LRT) ha sido campo fértil en el que se ha explayado el Máximo Tribunal imponiendo en sus resoluciones “tiros de muerte” a la fisonomía originaria del sistema impuesto por la LRT.