Reintegro del I.V.A. por exportaciones de propia producción
Fecha
2016-08-01Autor
Revello, Romina Maria
Director/a
Rittatore, Marcelo
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Debido a la carga tributaria que actualmente experimentan los contribuyentes argentinos y los significativos saldos técnicos acumulados se hace imperiosa la necesidad de las empresas exportadoras de recuperar los créditos incurridos.
El Art. 43 de la Ley de I.V.A (Impuesto al valor agregado) otorga la posibilidad a los exportadores de utilizar esos créditos fiscales para pagar otros impuestos, transferirlos a terceros, o bien solicitar devolución. En el caso de los agentes de retención pueden utilizarse esos saldos para compensar retenciones de IVA practicadas, es decir, en lugar de depositar los
importes retenidos cada quincena o mensualmente como establecen las reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se presenta un formulario de compensación (F.798) contra futuros créditos a solicitar, cuya presentación deberá materializarse en el mismo período en el cual se devengará el Si.Co.Re. (Sistema de control de
retenciones). Una vez presentada la solicitud mensual el remanente podrá utilizarse contra anticipos o impuestos a las ganancias futuros, multas, intereses resarcitorios, entre otros.
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