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dc.contributor.authorFernández, Graciela
dc.contributor.authorDomínguez, Marisa
dc.date.accessioned2023-02-03T16:47:17Z
dc.date.available2023-02-03T16:47:17Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.issn1668-6047
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/30189
dc.description.abstractEs en el Derecho Justinianeo que, a pesar de no darle demasiada importancia, se lo menciona como derecho real sobre cosa ajena (iura in re aliena), referido a las construcciones, asimilando sus reglas a las servidumbres y a la enfiteusis.Más adelante, este derecho será retomado por los glosadores, quienes ampliarán su campo de aplicación, además de a las construcciones, también a las plantaciones.En definitiva, puede decirse que el derecho de superficie pareció el remedio ante una situación, en donde, en la ciudad la población aumentó a un ritmo vertiginoso, los terrenos para construir eran escasos y era imposible, por los principios del viejo ius civile, vender los distintos apartamentos de los que constaba un edificio.El derecho de superficie cumplió en el Derecho Romano una función social a fin de superar los problemas de vivienda de las clases sociales trabajadoras.El Derecho Real de superficie tratado en este trabajo de investigación y conforme a su incorporación en el nuevo CCC, se supone estimulará la construcción, pues constituirá una herramienta atractiva para los dueños de terrenos que no pueden o no quieren construir, que tendrán la alternativa de que lo hagan terceros, con el aliciente de que aquéllos se conviertan luego en propietarios de lo construido. Sin duda, un inmueble urbano o rural sometido a este derecho establece, según la economía, un nuevo modo de producción destinado a generar utilidad, favoreciendo al capital, que mediante una inversión menor (en relación con la compra del inmueble) puede generar un beneficio mayor.De esta forma, el derecho de superficie al colocarlo en el mercado se transformará en un valor de renta autónomo, como nuevo modelo de producción.Basado en la doctrina y la jurisprudencia el nuevo código, se dice que establece una conexidad entre el derecho público y el derecho privado cumplimentando los principios constitucionales.Toda esta filosofía medular se trasunta en el tratamiento de los derechos reales. El desafío se lanza ahora a la doctrina y a la jurisprudencia que deberán complementar la importante labor realizado en aras del bienestar general y el crecimiento del país.es
dc.format.mediumImpreso
dc.language.isospaes
dc.rightsAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.subjectDerecho Reales
dc.subjectSuperficiees
dc.titleEl Derecho Real de Superficie en Roma. Su influencia en nuestro Derecho Civiles
dc.typeconferenceObjectes
dc.description.filFil: Fernández, Graciela. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.description.filFil: Domínguez, Marisa. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.es
dc.description.fieldDerecho
dc.conference.cityRío Cuarto - Córdoba
dc.conference.countryArgentina
dc.conference.editorialUniversidad Nacional de Río Cuarto
dc.conference.eventXXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil
dc.conference.eventcityBuenos Aires
dc.conference.eventcountryArgentina
dc.conference.eventdate2015-9
dc.conference.institutionUniversidad Nacional de Buenos Aires
dc.conference.journalRAICES ROMANISTAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL ARGENTINO
dc.conference.publicationRevista
dc.conference.workArtículo Breve
dc.conference.typeJornada


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