La participación procesal de personas menores de 14 años y el abogado del niño. Un aspecto esencial del sistema de protección integral aún irresuelto
Abstract
El presente comentario a fallo, pretende abordar una vez más la dificultosa aplicación de
la figura del abogado del niño1 y la efectividad –en tanto sujeto de derechos- de las garantías
mínimas de procedimiento establecidas en la ley 260612 de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes.
El análisis de éste antecedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intenta
lograr aproximaciones tendientes a revelar cuales son las problematizaciones y conflictos que
se suscitan en la aplicabilidad del art. 27 inc. c)3 de la ley 26061 y su compatibilización con
normativa del Código Civil no derogada en materia de capacidad y representación.
Siendo necesario el abordaje de todo el plexo normativo que involucra los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, resulta de vital importancia comprender que luego de la sanción
de la Convención sobre los Derechos del Niño4 en el ámbito internacional; y en el ámbito
interno luego de la sanción de la Ley de Protección Integral 26061, se instala un nuevo
paradigma en materia de infancia y adolescencia superador del régimen tutelar. La posición
filosófica que compone los estándares jurídicos que emanan de la Convención nos obliga a
cambiar la mirada y las prácticas en materia de infancia reconociendo y respetando al niño/a y
adolescentes como sujetos plenos de derechos, completando el reconocimiento de los
derechos humanos desde la especificidad que importa un instrumento especial que es la CDN.