Abstract
En primer lugar considero que lo resuelto por el Tribunal actuante es acertado en
cuanto a los fundamentos esgrimidos por los magistrados, ya que el consentimiento de los
padres para dar su hijo en adopción debe realizado con ciertas condiciones para su validez y
en este sentido el Art. 40 de la hoy derogada ley 9053, daba pautas claras del procedimiento
a seguir, debiéndose interpretar en concordancia con el art 317 del CC.