Los servicios de comunicación audiovisual de baja potencia en la Argentina. Condiciones de acceso y continuidad
Abstract
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, regula el régimen para la adjudicación de licencias y autorizaciones. En él se contempla, como
régimen especial, el establecido para las emisoras abiertas de baja potencia. Así también,
éstas fueron objeto de regulación en la reglamentación de la Ley de medios audiovisuales
efectuada a través del Decreto 1225/10, que en sus considerandos prescribe: “(…) Que en
relación al artículo 49 de la presente Reglamentación, debe considerarse la imposibilidad
de prever las zonas de vulnerabilidad social, toda vez que dicha condición puede ser
sobreviniente, por ejemplo debido al acaecimiento de un desastre natural y por ello, a los
fines de su determinación será la AUTORIDAD FEDERAL DE LOS SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –AFSCA- la que deberá establecer criterios
debidamente fundados para considerar una localidad como zona de vulnerabilidad
social. Lo expresado, quedó consignado en la parte resolutiva del citado Decreto de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 49.- La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL –AFSCA- definirá las áreas de alta vulnerabilidad social en
razón de las circunstancias que en cada caso se presenten, las que deberán estar
debidamente fundadas. ”Este marco normativo es el que le otorga competencia a la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a los fines de establecer los
parámetros y condiciones en que tendrá lugar la adjudicación de este tipo de licencias y las
características de sus prestadores.