Abstract
Un punto importante en la funcionalidad societaria es ―la declaración de haberse comprobado‖, en los términos previstos por el art. 99 de la Ley General de Sociedades –LGS-, en relación a la causal de disolución prevista en el art. 94.5 LGS de ―pérdida del capital social‖. Consideramos que esa declaración se produce cuando el órgano de gobierno de la sociedad aprueba un balance del que resulta patrimonio neto negativo, sin ninguna observación y la distinguimos de la decisión de iniciar la liquidación como dos actos diferentes.