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dc.contributor.advisorFerla, Monica
dc.contributor.authorMorales, Alejandra del Valle
dc.date.accessioned2015-07-21T18:13:06Z
dc.date.available2015-07-21T18:13:06Z
dc.date.issued2015-06-04
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11086/1925
dc.descriptionI. INTRODUCCIÓN - II. ANTECEDENTES - III. CAPÍTULO I LOS ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA REFORMA - III.1. Posición que limita la aplicación de sanciones penales a la competencia provincial - III.2. Posición que limita la aplicación de sanciones penales al ámbito exclusivo del Congreso Nacional - III.3. Nuestras conclusiones - IV. CAPÍTULO II LOS ASPECTOS PROCESALES DE LA REFORMA IV.1. La Regularización espontánea - IV.2. La formulación de la Denuncia Penal - IV.3. La Determinación de Oficio como condición previa - IV.4. El doble proceso Contencioso Administrativo y Penal - IV.5. Los Jueces Locales competentes - V. CAPÍTULO III EL DELITO DE EVASION TRIBUTARIA - V.1. El delito de evasión tributaria y la infracción de defraudación - V.2. El umbral de punibilidad y los contribuyentes de Convenio Multilateral - V.2.1. Sumatoria de impuesto no ingresado en todas las jurisdicciones - V.2.2. Impuesto no ingresado por cada jurisdicción - V.2.3. Nuestra postura - VI. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS - VII. BIBLIOGRAFIAes
dc.description.abstractA partir del 06 de enero de 2012, entra en vigencia la Ley N° 26.735, sancionada el 27 de noviembre de 2011; por medio de la cual se incorporaron importantes modificaciones a la Ley Penal Tributaria que se encontraba en funcionamiento desde el año 1997 bajo el N° 24.769. Sin lugar a dudas, uno de los cambios más relevantes y en torno del cual se centra el presente trabajo, es la incorporación dentro de la órbita de los delitos tipificados por la norma, de aquellos cometidos contra las haciendas provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA). Todo ello ha producido un antes y un después en el régimen y ha sumergido a las provincias y a la CABA en un estado de gran incertidumbre y preocupación derivados de la necesidad de una debida e inmediata adecuación normativa de la legislación tributaria por parte de los Fiscos provinciales, de manera de preservar los derechos fundamentales de los contribuyentes locales. En el presente trabajo, haremos hincapié en el análisis de ciertas cuestiones críticas de la modificación referida, como ser: la procedencia de las modificaciones desde el punto de vista constitucional, de acuerdo a lo que dicta nuestra Carta Magna y a los poderes conservados por las Provincias y delegados a la Nación; haremos un estudio de los aspectos procesales de la reforma, en lo que se refiere a la conservación por parte de las Provincias y de la CABA del imperio sobre los mismos, la Denuncia Penal y la oportunidad y formalidades de su interposición, así como también analizaremos la Competencia Judicial para la resolución de conflictos y la necesidad de especialidad en la materia. Por último, realizaremos un estudio sobre el nuevo concepto de evasión tributaria y su relación con las infracciones de defraudación. En este punto, es menester aclarar que el análisis se centrara en Impuesto sobrelos Ingresos Brutos, por una cuestión de extensión y de relevancia que nos obliga a acotar el objeto bajo análisis. A partir de nuestro trabajo esperamos, en primer lugar, extraer conclusiones acerca de la tan cuestionada constitucionalidad de la reforma bajo análisis, ya que consideramos al principio de legalidad el pilar fundamental sobre el cual debe sustentarse toda norma que pretenda ser aplicada. En segundo lugar, y no por ello menos importante, es nuestro propósito encontrar posibles soluciones a las necesidades de adecuación de la normativa tributaria existente en la Provincia de Córdoba y su armonización con la legislación en materia penal que nos convoca, a los fines de poner en práctica las modificaciones incorporadas a la Ley Penal Tributaria y conseguir con ello el anhelado aumento de la percepción del riesgo por parte de los contribuyentes, pero dentro de un marco de contención, tanto constitucional como jurídica, que le otorgue a los mismos, las ineludibles garantías del debido proceso adjetivo. Para lograr el objetivo planteado, consideramos propicio, en primer término, realizar un análisis de los antecedentes en la materia, que si bien no abundan no por ello son menos importantes, y que consisten en las modificaciones y/o incorporaciones que han ido haciendo los Fiscos de algunas Provincias a sus cuerpos normativos a efectos de implementar, de manera ordenada y en un contexto de mayor seguridad jurídica, las reformas incluidas en la Ley que nos ocupa.es
dc.language.isospaes
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Argentina*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/ar/*
dc.subjectDerecho penales
dc.subjectDerecho tributarioes
dc.subjectArgentinaes
dc.subjectCórdobaes
dc.subjectReforma tributariaes
dc.subjectReforma fiscales
dc.titleLa nueva ley penal tributaria aplicación en la provincia de Córdobaes
dc.typeworkingPaperes
dc.description.filFil: Morales, Alejandra del Valle. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.


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