La legislacion vigente para la protección del patrimonio construido del siglo XX . Caso Barrio Cofico en Cordoba.
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Date
2013Author
Arriazu, Liza María
Lerín de Jaimes, María Felicitas
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El Patrimonio Urbano- Arquitectónico está constituido por una serie de elementos sometidos al constante juego de tensiones en pugna, esto debido a que, en la mayoría de los casos, su valor económico sobrepasa ampliamente a su consideración como bien heredado, es decir como depositario de nuestra herencia cultural.1 Con esta afirmación comenzábamos, hace más de un año en el encuentro ICOMOS en Tucumán, nuestra exposición, haciendo referencia al patrimonio construido anterior al siglo XX. La misma problemática y la misma preocupación se hace ahora extensiva cuando se aborda la conservación y la intervención sobre la arquitectura heredada de los primeros cincuenta años del pasado siglo XX. El capital cultural que implica el Patrimonio, por haber sido gestado por una sociedad en el devenir histórico, con su carga de valores signados por generaciones posteriores, adquiere irremediablemente un valor económico que le es propio y que actúa como un componente esencial para su desarrollo. La sustentabilidad del Patrimonio debe considerar la necesaria capacidad de auto recuperación y protección del bien. Por lo tanto ser dinamizador de la economía le conferirá su sostenimiento en el tiempo. Es por lo tanto imprescindible para lograr su permanencia, una serie de acciones de fomento exteriores a ellos, independientes, que se sumen a sus propios valores generatrices. La coordinación entre los organismos responsables de tutelar los bienes, a través de su legislación, sería un modo posible. En nuestra realidad, en nuestra ciudad, como nunca, se deja expuesto como es entendido el Patrimonio y cómo es asumida su tutela, que sucumbe todos los días al proceso de sustitución y vandalismo inmobiliario, como resultado, entre otras cosas, de la falta de gestión en la coordinación antes mencionada. Estas situaciones se han generado históricamente en nuestra ciudad, en los llamados Barrios Pueblos, Alta Córdoba, San Vicente, Alberdi, General Paz, u otros como Nueva Córdoba y Guemes, como resultado de las legislaciones ?Light? de las numerosas y factibles interpretaciones de dichas normas o del sin fin de excepciones a la ley. Hoy presenciamos con gran preocupación como se ha perdido buena parte del patrimonio del siglo XIX, testigo de los momentos de crecimiento y desarrollo tanto del país como de Córdoba.