El extraño régimen de separación de bienes del matrimonio en el derecho argentino
Abstract
En el presente trabajo me propongo realizar un análisis de un sistema “patrimonial-matrimonial”, que es casi un extraño para la praxis cotidiana del derecho argentino, como es el régimen de separación de bienes en el matrimonio.
Digo, que es un extraño, ya que a diferencia de lo que sucede en la mayoría de las legislaciones contemporáneas, que posibilitan la elección de diferentes formas de regulación de las relaciones patrimoniales surgidas en el matrimonio, en la Argentina el único régimen patrimonial del matrimonio previsto, permitido y favorecido por la legislación civil es el de comunidad restringida de gananciales que tiene un carácter imperativo e inmodificable, siendo el régimen de separación de bienes de carácter excepcional y absolutamente extraordinario .
Sin embargo, el Proyecto de Código Civil y Comercial para la Nación Argentina que desde el mes de julio de 2012 se halla en estudio de la comisión bicameral formada especialmente en el Congreso Nacional prevé, entre otros cambios, la posibilidad para los cónyuges de optar entre dos regímenes diferentes, para que regulen sus relaciones patrimoniales: el de comunidad y el de separación de bienes.